Tiempos de conducción y descanso
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de interés
Reglamento CE 561/2006:
En vigor desde el 11 de abril de 2007.
- Las horas de conducción se mantienen como hasta ahora pero cambian
los ritmos de pausas y descansos.
- No cambian las horas de conducción diaria y semanal: se puede
conducir como máximo 9 horas diarias, con la excepción de 10 horas
de conducción dos días a la semana. Por lo tanto, la conducción
máxima durante una semana es de 56 horas, pero en total se permiten
90 horas en dos semanas consecutivas.
- La conducción ininterrumpida sigue siendo como máximo de cuatro
horas y media seguida de una pausa de 45 minutos. Antes se podía
fraccionar en tres interrupciones de al menos 15 minutos, pero
desde el 11 de abril se permite sólo una primera pausa de al menos
15 minutos y otra segunda de al menos 30 minutos.
- El descanso diario se mantiene en 11 horas seguidas, con la
excepción de que se puede reducir a 9 horas un máximo de 3 días
por semana (entre dos períodos de descanso semanal), al igual que
en la anterior norma, aunque no es necesaria la compensación por
los períodos de descanso reducido.
- En la anterior normativa se permitía fraccionar el descanso diario
en un periodo de ocho horas y en otros dos periodos de al menos
una hora que en total sumen 12 horas. Con la nueva normativa, obligatoriamente,
en caso de fraccionar el descanso diario, el periodo principal
tiene que ser de nueve horas y en este orden: un primer periodo
de 3 horas ininterrumpidas seguido de un segundo periodo de al
menos nueve horas ininterrumpidas.
- El tiempo de descanso diario, en el supuesto de conducción en
equipo, se ha ampliado a 9 horas en un espacio de 30 horas. Durante
la primera hora de conducción en equipo, la presencia del segundo
conductor es optativa, pero durante el periodo restante es obligatoria.
- Se considera TIEMPO DE DISPONIBILIDAD para el segundo conductor,
el tiempo en el que el primer trabajador está conduciendo.
- Después de seis días de conducción es obligatorio un descanso
semanal de 45 horas consecutivas. Este descanso semanal se puede
reducir hasta un mínimo de 24 horas. Pero las horas de descanso
no realizadas deben compensarse de una sola vez, uniéndolas a un
periodo mínimo de descanso de 9 horas, antes de que termine la
tercera semana siguiente. No se pueden tomar dos descansos semanales
reducidos consecutivos. Anteriormente se permitían descansos reducidos
durante tres semanas consecutivas. Desde el 11 de abril después
de cada uno reducido es obligatorio un descanso de 45 horas.
Entrada en vigor:
Los aspectos regulados en el Reglamento 561/2006, que hemos resumido,
han entrado en vigor el 11 de abril de 2007. No obstante hubo algunos
artículos de este Reglamento que entraron en vigor el pasado 1 de
mayo de 2006:
- Obligación de instalar tacógrafo digital en los vehículos de
nueva matriculación en todo el ámbito europeo. (En España la obligación
de instalar el tacógrafo entró en vigor el 1 de enero de 2006).
- Obligación de llevar a bordo los discos de la semana en curso
y los de los 15 días anteriores.(hasta el 1 de enero de 2008).
Además, a partir del 1 de enero de 2008, los vehículos equipados
con tacógrafo analógico deberán llevar el disco de la jornada en
curso y el de los 28 días anteriores.
Otros comentarios:
Los conductores están obligados a utilizar el selector de actividad
el tacógrafo dependiendo de la actividad que estén realizando.